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| TÍTULO “DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL |
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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 tercer inciso del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, con el presente planteo la reconsideración extraordinaria del TÍTULO “DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL aprobado en segundo debate por el Pleno de la Asamblea Constituyente.
El 4 de abril de 2008, ingrese a trámite en la Presidencia de la Mesa 3 de Estructura e Instituciones del Estado, Asamblea, el Proyecto Estructura Orgánica del Estado, en el que se incluía la organización del Poder Ciudadano, el cual posteriormente fue mejorado y remitido por el zimbra a los asambleístas del bloque.
Sin embargo, y pese a que algunos de los preceptos planteados coinciden con los aprobados por el Pleno de la Asamblea, se observa que en el articulado aprobado no se desarrolla adecuadamente los derechos humanos que propugna la Defensoría del Pueblo, los cuales apenas si son mencionados, a más de que el título de la función no hace referencia de la presencia de la Defensoría, por lo que planteo las siguientes reformas, a fin de mejorar la organización de esta función, así como su eficiencia:
1. Sustitúyase el texto de la denominación de esta función por el siguiente:
“DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA, CONTROL SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS.”
2. Sustitúyase el primer inciso del Art. 1 por el siguiente:
Art. 1.- El pueblo es el mandante, primer fiscalizador del poder público y defensor de los derechos humanos. Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a participar y controlar los actos del poder público de acuerdo con la ley.
3. Sustitúyase el numeral 3 del Art. 3 por el siguiente:
3. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas constitucionales y legales en el ámbito de sus competencias.
4. Reformúlese el tercer inciso del Art. 4 en el siguiente sentido:
El Consejo se integrará por siete consejeras y consejeros principales y siete suplentes, quienes durarán cinco años en sus funciones y de los cuales, dos representarán a los ecuatorianos y ecuatorianas migrantes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o al Presidente, quien durará en el cargo la mitad del período para el cual fue electa o electo, y que será su representante legal.
5. A continuación del numeral 8 del Art. 5, agréguese el numeral 9, el cual dirá:
9. Promover y articular la defensa de los derechos humanos en coordinación con la Defensoría del Pueblo.
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| Aportes al articulado DE LA SALUD, DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL DEPORTE, DEL HABITAT Y VIVIENDA, DE LA CULTURA Y DEL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE. |
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1. En la subsección DE LA SALUD.
En el articulado correspondiente a esta subsección se observa que no se incluye la salud como un beneficio que cubra a los ecuatorianos y ecuatorianas migrantes.
PROPUESTA:
Por lo expuesto propongo se incluya un numeral a continuación del numeral 8 del Art. 27 el cual dirá:
9. Extender el servicio de salud a los/as compatriotas migrantes en los países donde estuvieren domiciliados, para lo cual implementará mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional con entidades de salud de esos países.
2. En la subsección: “DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.
En el primer inciso del artículo 31textualmente dice:
Art. 31. EI Sistema de Seguridad Social es publico, universal y no privatizable. Atenderá las necesidades contingentes de la población en procura del buen vivir. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.
Luego de leído este precepto, se puede observar que el derecho a la seguridad social no se extiende a los/as compatriotas migrantes, los cuales por ser ciudadanos/as ecuatorianos y ecuatorianas, no merecen ni deben quedar al margen de este beneficio, por lo que este derecho debe especificarse e incluirse de manera concreta en el articulado que sea puesto a consideración del Pleno de la Asamblea para votación en segundo debate.
PROPUESTA:
Confiando en la sensibilidad de los compañeros/as miembros de la subcomisión respectiva, propongo que se incluya a continuación del primer inciso del artículo 31, un inciso que dirá:
En el caso de los ecuatorianos y ecuatorianas migrantes, estos accederán a los servicios de salud, previa afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en las delegaciones instaladas en los países en que estos residan.
Igualmente propongo se incluya como una disposición transitoria, la siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social instalará delegaciones en los países de destino de la migración ecuatoriana, para proveer del servicio y los beneficios del seguro social a los ecuatorianos que voluntariamente lo requirieren, de conformidad con la ley.
3. En la subsección DE LA CULTURA.
En esta subsección, igualmente es necesario no marginar a los/as compatriotas migrantes, para lo cual se debe legislar normativas tendientes a contrarrestar el desarraigo cultural que respecto a nuestro país experimentan especialmente las nuevas generaciones de ecuatorianos/as, por lo que planteo:
PROPUESTA:
Que a continuación del numeral 8 del Art. 45, se incluya tres numerales, los que dirán:
9. Garantizar el fortalecimiento de nuestra identidad cultural en el exterior.
10. Las embajadas y consulados ecuatorianos en el extranjero, tendrán agregados culturales expertos en difusión de la cultura ecuatoriana.
11. Desarrollará planes y programas de reencuentro cultural en los países de destino migratorio, con los niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes descendientes de migrantes ecuatorianos, en los establecimientos educativos y en sus hogares, a través de maestros y padres de familia, incentivando el conocimiento de la riqueza cultural de nuestro país, de nuestros símbolos patrios, origen, cultura y capital natural.
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| LA CONSTRUCCIÓN DE POTENCIALIDADES HUMANAS Y UNA VIDA DIGNA EN PAZ. |
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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 de la Reforma al Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, que sustituye el Art. 43, con el presente planteo en el transcurso de la sesión No. 84, (extraordinaria) del domingo 13 de julio/08, del Pleno de la Asamblea las siguientes observaciones al TÍTULO VI, DEL CAPÍTULO CUARTO:CAPÍTULO 4: DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS Y TODAS SECCIÓN SEGUNDA: LA CONSTRUCCIÓN DE POTENCIALIDADES HUMANAS Y UNA VIDA DIGNA EN PAZ. PARTE A, propuesto por la Mesa 7 de Régimen de Desarrollo.
1. Se observa que en este articulado a más de los derechos a la educación, a la salud, a la seguridad social, al hábitat y vivienda, a la ciencia y tecnología, y al deporte y recreación, no se incluye las responsabilidades del Estado para hacer cumplir estos derechos, a través de las respectivas garantías constitucionales.
En este aspecto, propongo que en los subtítulos que hacen mención a DERECHO A LA EDUCACIÓN, DERECHO A LA SALUD, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL…ETC., estas frases se estructures de la siguiente manera: DERECHO Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL A LA EDUCACIÓN; DERECHO Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL A LA SALUD; DERECHO Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL ETC; y de la misma manera los textos referentes a cada uno de estos derechos, se adecúen conforme a la garantía que el Estado brinda a los ciudadanos y ciudadanas para el adecuado ejercicio de estos derechos.
2. En cuanto al derecho a la práctica religiosa, éste es un derecho que no ha sido reconocido aun. Al respecto, una gran mayoría de ecuatorianos y ecuatorianas, -al menos doce millones de ecuatorianos/as- han encontrado en la practica religiosa no solo la inspiración sino también la paz interior y la fortaleza espiritual para luchar por una vida digna para sus familias y para ellos y ellas.
Otras personas, a través de la práctica religiosa han conseguido inclusive el sustento para alcanzar una vida de dignidad. En este sentido, consideramos impostergable que el Estado garantice la practica religiosa de aquellos ecuatorianos y ecuatorianas que así lo decidieren libre, informada y voluntariamente
Por lo expuesto, propongo que a continuación del Artículo 14 referente al Derecho al deporte y la recreación, se incluya los siguientes preceptos:
DERECHO Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL A LA PRÁCTICA RELIGIOSA
Art. .- La práctica religiosa es un derecho que garantiza el Estado, a las personas que así lo decidieren, libre, informada y voluntariamente, en los siguientes términos.
a) El Estado garantiza el funcionamiento de centros de culto dentro de su territorio, de conformidad con la ley.
b) Ninguna religión será destinataria de privilegios económicos ni de ninguna otra índole por parte del Estado y/o de sus funcionarios.
c) Mientras fomente el respeto a los derechos humanos fundamentales y se regule por la ley, ninguna religión, será objeto de persecución o exclusión de ninguna índole.
d) Estos derechos se reconocen a los ministros de culto debidamente acreditados, de conformidad con la ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
La Asamblea Nacional en un plazo no mayor de un año luego de instalada, expedirá la Ley de Cultos.
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ASAMBLEÍSTA EDISON NARVÁEZ: LA AGENCIA DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS TIENE EL RESPALDO DEL PUEBLO ECUATORIANO.
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La incautación de las cerca de 200 empresas de propiedad de los hermanos Isaías, accionistas principales de Filanbanco por parte de la Agencia de Garantías de Depósitos AGD, es una demostración de que cuando un Gobierno de manos limpias como es el del Presidente Rafael Correa, defiende los intereses del pueblo y no de los grupos oligárquicos, si se puede hacer justicia, aun a pesar del tiempo transcurrido dijo el Asambleísta por Movimiento País Edison Narváez.
El pueblo en sondeos de opinión realizados por algunos medios de comunicación, se ha manifestado abrumadoramente a favor de la medida adoptada por la AGD relievó. De nada han servido las estratagemas de estos banqueros y sus defensores, para tratar de disfrazar la incautación de sus bienes, entre ellos los canales de televisión TC, Gamavisión y TV-CABLE, como un atentado a la libertad de opinión.
Loa libertad de opinión es un derecho humano que en ningún momento se le ha negado a los ex propietarios de Filanbanco, los que tienen todo el derecho a expresarse, pues nadie les está coartando el derecho que tienen a argumentar su defensa, añadió.
Narváez resaltó el apoyo que la Junta Nacional de Acreedores le brinda a la AGD, para que a través del remate de los bienes incautados se paguen los 300 millones que aun se adeudan a los depositantes y los 661 millones de pérdidas que asumió el Estado.
No debemos olvidar –agregó- que en la actualidad existen no menos de sesenta mil acreedores, los que exigen se cobre a los deudores de Filanbanco S.A. y Filanbanco Internaciional que no pagan alrededor de 700 millones de dólares, señaló.
Ciudad Alfaro-Montecristi, 9 de junio de 2008
RESPONSABLE DE PRENSA
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UN ACTO DE JUSTICIA: LA DESIGNACIÓN DE VILMA SALGADO COMO MINISTRA DE ECONOMÍA
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La designación de la Economista Vilma Salgado en el cargo de Ministra de Finanzas, constituye un acto de justicia con una mujer valerosa, honesta y profundamente identificada con los intereses del pueblo ecuatoriano, dijo el asambleísta por Movimiento País, Rev. Edison Narváez Guerra.
Quienes hemos sufrido las consecuencias del atraco bancario y la consecuente crisis económica que significó para cientos de miles de ecuatorianos y ecuatorianas tener que emigrar a otros países en busca de mejores condiciones de vida para nuestras familias, nos congratulamos con la decisión tomada, dijo Narváez.
El asambleísta enfatizó que Vilma Salgado es una socialista de corazón, con sobrados méritos para ejercer la Cartera de Finanzas, por lo que en su calidad de Presidenta del Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD, avizoramos que adoptará las decisiones que fueren necesarias para que todos los casos de los bancos cerrados cuyos accionistas mantienen cuentas pendientes de pago al Estado, sean ejecutados.
De esta manera -enfatizó- el erario nacional podrá resarcir los perjuicios económicos ocasionados, viabilizándose el reintegro de los valores adeudados a los cientos de ciudadanos perjudicados, por lo que sin temor a equivocarnos podemos decir que la nueva Ministra de Finanzas, es una garantía de que los banqueros corruptos no quedarán en la impunidad.
Por último Narváez señaló que luego de transcurridos más de 10 años de este delito, década en la que los anteriores gobiernos no hicieron nada al respecto, el Gobierno de la Revolución Ciudadana, con el apoyo de Vilma Salgado, comienza a hacer justicia en un caso que como éste estaba impune, mientras que sus autores disfrutaban del dinero mal habido en otros países.
Ciudad Alfaro-Montecristi, 9 de junio de 2008
RESPONSABLE DE PRENSA
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LA DIRECTIVA DEL RETORNO: UNA BOFETADA AL HUMANISMO, QUE IMPLICA NO MOSTRAR LA OTRA MEJILLA
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Luego de la bofetada que ha significado para los países pobres de Latinoamérica, Asia y África en general y particularmente para el Ecuador, la aprobación de la “Directiva de Retorno para los Inmigrantes legales”, adoptada por el Parlamento Europeo en contra los inmigrantes indocumentados, lo que queda a los países afectados, es adoptar una posición común frente a la medida, especialmente para evitar o remediar los efectos de la detención y expulsión de inmigrantes ilegales.
En el caso de nuestro país, urge que el gobierno defina su línea de acción o mejor, una política de Estado para afrontar esta contingencia. Entre las medidas a adoptarse podría estar el lobby con los demás países afectados para establecer una política global y común de disuasión para conseguir la derogatoria de la norma. Más de no ser posible la disuasión, se deberá aceptar la insensibilidad europea y emprender en medidas compensatorias a los efectos jurídicos (desastrosos) de la ley del viejo continente, que remedien, contrarresten o deroguen en el marco del Derecho Público Internacional, del Derecho Internacional de Derechos Humanos y de los instrumentos internacionales relacionados con los (las) migrantes, la espuria decisión adoptada.
La implementación de políticas unitarias o individuales serían menos efectivas, dadas las proporciones continentales de la comunidad europea y el descomunal poderío económico de la que en conjunto es ya de por si, la primera potencia del mundo.
Sin embargo y como una muestra de que la Asamblea Nacional Constituyente legisla la nueva Constitución sin alejarse de la realidad nacional, en sesión plenaria efectuada el miércoles 25 de junio del presente año, aprobó una resolución condenatoria a la Directiva del Retorno del Parlamento Europeo, la cual condena de manera enérgica la desdichada normativa jurídica, tildándola de “(..)… medida criminalizadora,, discriminatoria y xenofóbica, que atenta contra los derechos humanos, en especial de niños, niñas y adolescentes y las normas de convivencia civilizada entre los pueblos y que vulnera los avances históricos de la humanidad.”
Volviendo al análisis que intentamos hacer, los países europeos, no por ser hegemónicos y desarrollados, tienen el derecho a imponer sus reglas de juego contrarias a los principios del mundo globalizado, de la movilidad humana, el establecimiento de la ciudadanía universal, y el fin de la condición de extranjero de los seres humanos.
Por su parte, los países en desarrollo de América Latina, el Caribe, Asia y África, no por el hecho de ser países pobres o en vías de desarrollo, deben recibir esta bofetada y mostrar la otra mejilla; al contrario, sus gobiernos deben elevar al unísono su voz de protesta y unidos hacer sentir al poder hegemónico, que la cuna de la civilización está acá en nuestros países y la barbarie en Europa.
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DERECHO A LA NACIONALIDAD HASTA LA CUARTA GENERACIÓN Y NATURALIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA CIUDADANOS/AS DE LOS PAÍSES QUE SUSCRIBAN TRATADOS BINACIONALES DE DOBLE NACIONALIDAD CON EL ECUADOR, PROPONE EDISON NARVÁEZ.
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En el caso de los descendientes de los migrantes ecuatorianos en el exterior, la ciudadanía ecuatoriana no es un derecho etéreo que se desvanece y extingue al cruzar la frontera imaginaria de un país, sino un derecho humano-genético que se transmite de manera natural de padres a hijos y es inextinguible e inalienable, por lo que es imperativo prever que los derechos a la nacionalidad ecuatoriana de nuestros descendientes, se deben mantener hasta la cuarta generación y no hasta la segunda, sostuvo el Asambleísta por Europa Edison Narváez, en su intervención en el Pleno de la Asamblea, en la noche de ayer.
A más de esta propuesta que busca reformular el numeral 2 del artículo 2 del articulado referente a los Habitantes propuesto por la Mesa 9, Narváez, en el marco de otra iniciativa presentada, informó que respecto a los tratados de doble nacionalidad que el Ecuador ha suscrito con países como España, este país -enfatizó- ha regularizando y nacionalizando (con la doble nacionalidad) a cerca de cuatrocientos mil ecuatorianos y ecuatorianas, generando un impacto futuro de reagrupación familiar, que viabiliza el traslado masivo de más compatriotas a ese país, en condiciones legales.
Este gesto de buena voluntad de España, dijo Narváez, debe ser correspondido por el Ecuador, conforme al principio de reciprocidad previsto en el Derecho Público Internacional y en el inciso primero del numeral 6 del artículo 3, del articulado de la Mesa de Soberanía, Relaciones Internacionales e Integración Latinoamericana.
En este contexto, dijo Narváez, estoy proponiendo que se incluya en la nueva Constitución una disposición para que en los tratados binacionales de doble nacionalidad, en reciprocidad de derechos y deberes, la naturalización sea reconocida automáticamente a los ciudadanos/as extranjeros/as de los países suscriptores que voluntariamente se acojan a este beneficio, conforme con la ley.
Ciudad Alfaro-Montecristi, 26 de junio de 2008
RESPONSABLE DE PRENSA
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Propuesta de Articulados Titulo de los Habitantes
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“De los ecuatorianos y ecuatorianas”, presentado por la mesa 9, de Soberanía, Relaciones Internacionales e Integración Latinoamericana, respecto al numeral 2 del artículo 2 quiero señalar que:
Las antiguas culturas como la china reconocen su dinastía por generaciones que se remontan a cinco, seis mil o más años, con el fin de mantener su identidad como pueblos o culturas.
La civilización hebrea nos habla de la simiente de Abraham, Isaac y de Jacob, reconociendo las raíces milenarias de sus antepasados que se remontan a miles de años atrás, en el texto sagrado de la Biblia.
En el caso de los descendientes de los migrantes ecuatorianos en otros países, es preciso considerar que la ciudadanía ecuatoriana no es un derecho etéreo que se desvanece y extingue al cruzar una frontera imaginaria.
La ciudadanía es un derecho genético que se transmite de manera natural de padres a hijos y es inextinguible e inalienable, por lo que es imperativo prever en la Constitución una norma que permita reconocer los derechos de nacionalidad de nuestros hijos e hijas hasta la cuarta generación.
En consecuencia, propongo que el texto del numeral 2 del artículo 2 diga lo siguiente:
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“Los nacidos en el extranjero de padre y/o madre ecuatorianos; y sus descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
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Respecto al caso de los tratados de doble nacionalidad que el Ecuador ha suscrito con países como España, es necesario aclarar que este país unilateralmente ha regularizando y nacionalizando (con la doble nacionalidad) a cerca de medio millón de ecuatorianos y ecuatorianas, generando un impacto futuro de reagrupación familiar, que viabiliza el traslado masivo de más compatriotas a ese país, en condiciones legales.
Este gesto de buena voluntad de España, debe ser correspondido por el Ecuador, en base al principio internacional de reciprocidad previsto en el Derecho Internacional y en el texto del inciso primero del numeral 6 del artículo 3, del articulado propuesto por la Mesa 9 de Soberanía, Relaciones Internacionales e Integración Latinoamericana, por lo que en la nueva Constitución propongo que se incluya una disposición a continuación del mencionado primer inciso del numeral 6 del artículo 3, que diga lo siguiente:
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En los tratados binacionales de doble nacionalidad, en reciprocidad de derechos y deberes, la naturalización será reconocida automáticamente a los ciudadanos /as extranjeros /as que voluntariamente se acojan a este beneficio, de conformidad con la ley.
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Propuesta de Acuerdo contra la "Directiva de Retorno de Migrantes Ilegales"
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La Asamblea Nacional Constituyente
Considerando
Que, el Parlamento Europeo aprobó el 18 de junio de 2008, la “Directiva de Retorno de Inmigrantes Ilegales”, una ley de persecución y expulsión de inmigrantes indocumentados, que establece un período de detención de hasta dieciocho meses y una prohibición de cinco años para volver a entrar en Europa, la cual entrará en vigencia a partir del año 2010;
Que, la ley aprobada constituye un retroceso en la legislación internacional de migrantes y violenta los acuerdos e instrumentos internacionales de migración, suscritos por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas
Que, causa extrañeza que los países europeos aprueben una ley violatoria de los derechos humanos, excluyente, discriminatoria, xenófoba, racista, separatista, absolutista, segregacionista e inhumana:
Que, el eurodiputado italiano Giusto Catania no ha dudado en calificarla de “una vergüenza y un insulto a la cultura jurídica de Europa”;
Que, en la Comunidad Europea, existen no menos de un millón de inmigrantes ecuatorianos, muchos de ellos indocumentados:
Que, al menos ocho países latinoamericanos han condenado hasta el momento la norma dictada;
Que, la norma aprobada viola las disposiciones previstas por la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares adoptada por las Naciones Unidas; la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven; el Convenio 97 de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes y el Convenio 143 de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes.
Que, la retrógrada norma europea contrasta con la avanzada e innovadora Constitución ecuatoriana que se construye en Montecristi-Ecuador, la cual “propugna el principio de la ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta, y el progresivo fin de la condición de extranjero, como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países.”; y,
En uso de sus facultades y atribuciones constituyentes expide el siguiente
ACUERDO
Art. 1.- Rechazar la normativa del Parlamento Europeo, por excluyente, discriminatoria, y violatoria de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990; de la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales relacionados.
Art. 2.- Instar a los gobiernos europeos que posibilitaron con su voto positivo la adopción de la resolución, la derogatoria de esta ley, como testimonio de buena voluntad para el fortalecimiento de las relaciones entre los países globalizados del mundo.
Art. 3.- Invocar la atención del Gobierno Ecuatoriano, para que junto a los demás países del orbe, agote todas las instancias diplomáticas que fueren necesarias, para que el Parlamento Europeo revise la resolución adoptada.
Art. 4.- En caso de que no se derogare la ley impuesta, se solicita a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Relaciones Exteriores, la protección y defensa jurídica de los ciudadanos (as) ecuatorianos y ecuatorianas que viven en Europa.
Art. 5.- Encárguese a la Mesa de Legislación y Fiscalización y a los seis asambleístas representantes de los ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados en el exterior, la elaboración de una normativa jurídica que será puesta en consideración de la Presidencia de la República para su expedición inmediata, a fin de contrarrestar los efectos socio-económicos que pudieren derivarse de la medida adoptada.
Art. 6.- Conformar una Comisión de Asambleístas para que se reúna con los legisladores de los países europeos que aprobaron la resolución, a fin de contribuir en el esfuerzo de derogar esta medida.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia inmediatamente de aprobada, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente o en el Registro Oficial.
Dado y firmado a los …. del mes de junio a….
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El Aborto: La pena de muerte mas cruel e injusta
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El artículo 1.1 de los debatidos la tarde de ayer en Ciudad Alfaro, respecto de los Derechos Civiles sin lugar a dudas fue uno de los mas trascendentales ya que en este artículo se toca aspectos fundamentales para la humanidad como: LA VIDA (en su inviolabilidad), y LA MUERTE (en su no vigencia en el Estado Ecuatoriano).
Obviamente al tratar estos temas: La vida y la muerte, entramos en un campo subjetivo, e ideológico. Esta ideología puede ser cristiana o no, pero al convertirse en expresión política y al condicionar esta nuestra votación en la redacción de la nueva Constitución cobra una relevancia pública y una fuerza de enorme impacto.
Es en este sentido en donde no puedo dejar de expresar mi criterio (ideológico-político) respecto a este artículo, y lo hago en la convicción de ser parte de un Movimiento Político que es la suma de diversidades, unidos en la intencionalidad de cambiar radicalmente para bien nuestro país.
Mi criterio aquí expresado, lo emito en mi condición de padre de familia de tres hermosas hijas, pero también como ciudadano ecuatoriano, sin lugar a dudas creo que este criterio es compartido con la mayoría del pueblo ecuatoriano. RECHAZO FRONTAL Y DECIDIDO A GENERALIZAR LA PRACTICA DEL ABORTO COMO ALGO NATURAL Y NO EVITABLE.
Los argumentos que hasta ahora escucho de parte de los asambleístas que defienden el dejar la puerta abierta en la Constitución la práctica indiscriminada del aborto son fácilmente identificables, y carecen de fundamentalmente sostenible. Entre otros, a continuación analicemos algunos de estos criterios:
a) Los que defendemos el derecho a la vida de los nasciturus (denominación jurídica de los no-natos) somos llamados FUNDAMENTALISTAS e HIPOCRITAS, y para ello citan acciones aisladas de unos cuantos sacerdotes y ministros religiosos.
Este argumento es tan absurdo como decir que las propuestas de nuestros movimientos de izquierda son tan inválidos debido a los desaparecidos, torturados, asesinados en los regimenes socialistas y comunistas de la China, Rusia, y la misma Cuba.
Las propuestas deben ser analizadas en su individualidad, valorando los efectos positivos o no que estas tengan en la construcción de una sociedad mas humana y justa.
b) Para defender la practica indiscriminada del aborto, suelen citar cifras, estadísticas, en donde refieren la cantidad de mujeres que han sido embarazadas sin su consentimiento, o que han fallecido por abortar de manera clandestina en lugares inadecuados.
Sin embargo creo yo que estas cifras no disminuirán por generalizar la práctica del aborto, sino mas bien por la suma de varios factores como:
1.- Una agresiva y eficaz educación sexual que partiendo desde el seno familiar, continúe en los centros educativos.
2.- Una sincerización de la Iglesia Cristiana, en donde esta por fin sea mas humana, no condenando el uso de preservativos, ni de otras formas de anticoncepción no abortiva.
3.- Dejando al aborto como una situación extrema, por cuestiones netamente terapéuticas
c) Afirman que hay que defender la vida en su integridad, que para ellos es el acceso al agua, a la educación, al buen vivir. Pero no se percatan que todos los derechos escritos o por escribir son dependientes del derecho básico DE LA VIDA. Si matamos a las personas, ¿a quién se le otorgan los otros derechos?. La defensa de la vida desde la concepción es la fuente del reconocimiento del resto de derechos.
El aborto es la mas vil y cruel pena de muerte. En el, se sentencia a un ser indefenso, e inocente, culpable de nada. Se lo sentencia a muerte sin previo juicio, sin el debido proceso. Aborto:
!Tragedia de tragedias!, los propios padre y madre haciendo de acusadores y de jueces implacables.
¿Cómo se puede caer en semejante contradicción de reconocer derechos a la naturaleza, quizá asombrados por la belleza de una flor, o la majestuosidad de una montaña o un bosque; y mantenerse impávidos ante la inconmensurable hermosura y misterio que encierra la vida del ser humano desde la misma concepción?
Los que hemos dado derechos a la naturaleza debemos unirnos para reconocer los derechos que deben tener los nascituros (los no - natos), derechos fundamentales como:
a) A la vida
b) A un adecuado cuidado desde su concepción hasta su alumbramiento
c) A una asistencia médica en todo su proceso de formación y alumbramiento.
d) A un nacimiento Digno.
!POR LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN!
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